Estatutos



ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EOF (Equipo de Orientación Familiar)



CAPITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1º. Con la denominación de ASOCIACIÓN EOF (Equipo de Orientación Familiar) se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art. 3º. Son fines de la Asociación los siguientes:

1. Conocer e intervenir con la población en situación de desventaja social por razones personales, sociales, culturales y de género
2. Trabajar con menores, jóvenes y familias las competencias y estrategias necesarias para favorecer su desarrollo integral
3. Sensibilizar a la comunidad sobre la problemática de la familia y el menor, fundamentalmente.

Art. 4º. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1. Orientación y Educación Familiar
2. Centro para menores de 6 a 18 años y sus familias, trabajando las siguientes áreas:
• Área de Desarrollo Personal y Social
• Área de Promoción Educativa y Formativo-Laboral
• Área Familiar
• Área de Salud
• Área de Ocio y Tiempo Libre
• Área de Desarrollo Comunitario
3. Otras actividades que persigan los fines mencionados en el artículo anterior

Art. 5º. La Asociación establece su domicilio social en la calle Colón nº 16, localidad de Madrid, provincia de Madrid, DP 28004, y su ámbito territorial de actuación comprende todo el territorio nacional.



CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Art. 6º. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y un/a vocal.

 Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, es decir, no recibirán retribuciones en función del cargo, y serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.

No obstante, dichos cargos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación, siendo esta retribución proveniente de fondos tanto públicos como privados.

Art. 7º. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Art. 8º. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Art. 9º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Art. 10º. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales
4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados
5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios

Art. 11º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Art. 12º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Art. 13º. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las Cuentas Anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Art. 14º. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Art. 15º. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Art. 16º. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.



CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL


Art. 17º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados.

Art. 18º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o así lo acuerde la Junta Directiva, o porque lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.

Art. 19º. Las convocatorias de las Asambleas Generales serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria deberán mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Art. 20º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para: 

1. Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores
2. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas
3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
4. Modificación de estatutos
5. Disolución de la entidad
6. Remuneración de los miembros del órgano de representación

Art. 21º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales
3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación
4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria
6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación (previo acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las Cuentas anuales aprobadas en Asamblea)

Art. 22º. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
2. Modificación de los Estatutos
3. Disolución de la Asociación
4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
5. Constitución de Federaciones o integración en ellas



CAPITULO IV

SOCIOS


Art. 23º. Podrán pertenecer a la Asociación las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva. 

Art. 24º. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación
2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación
3. Socios de honor, nombrados por la Junta Directiva o Asamblea General, los que por su prestigio o haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción

Art. 25º. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas
3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación

Art. 26º. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

1. Participar en las actividades que promueva la Asociación
2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener
3. Participar en las Asambleas con voz y voto
4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos
5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación
6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación

Art. 27º. Los socios de número y fundadores tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva
2. Abonar las cuotas que se fijen
3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen
4. Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen

Art. 28º. Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2. y 4. del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4 del art. 26. A las asambleas podrán asistir con voz, pero sin voto.



CAPITULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO


Art. 29º. La Asociación, en el momento de su constitución, carece de Fondo Social.

Art. 30º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

1. Las cuotas que puedan ser aprobadas por la Asamblea General, periódicas o extraordinarias
2. Donativos o aportaciones que reciba en metálico y en especie
3. Los ingresos recibidos de la Administración Estatal, Autonómica o Local, bien sean en forma de subvenciones o por contratos, así como los que concedan otras instituciones de carácter privado
4. Legados o herencias que pueda recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas
5. Cualquier otro recurso lícito

Art. 31º. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. 



CAPITULO VI

DISOLUCIÓN


Art. 32º. Acuerdo de Disolución. La Asociación se disolverá:

1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por mayoría cualificada, dos tercios de los asociados.
2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
3. Por sentencia judicial

Art. 33º. Comisión Liquidadora:

En caso de disolución, actuará como Comisión Liquidadora la Junta Directiva quien enajenará los bienes, extinguirá con su producto las deudas de la Asociación y, en caso de sobrante y de bienes de imposible enajenación, entregará dicho remanente en calidad de donación a organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social contemple la atención a menores y familias en situación de desventaja social.
.


DISPOSICIÓN ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones complementarias. 

DILIGENCIA: Dª Elsa López Solana, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, 

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en sus artículos 3, 4, 6, 30, 32 y 33 y han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2019.

En Madrid, a 12 de febrero de 2019


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